Contabilidad y facturación

Software VeriFactu: qué programa necesitas y para cuándo lo necesitas

Diego Fresno23 de octubre de 20269 min de lectura
Terminal punto de venta encendido en el mostrador de una cafetería, el sistema con el que muchos negocios facturan de verdad

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplaza VeriFactu hasta octubre de 2028. La noticia se ha contado en todas partes como si ya estuviera hecho, y no lo está: es una previsión sin publicar, y mientras no se publique siguen vigentes el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Esa diferencia decide si tienes que cambiar de programa este año o no.

Lo esencial en cuatro datos

Fechas vigentes
1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)
Aplazamiento anunciado
Octubre de 2028, pendiente de aprobación
Fabricantes de software
Obligados desde julio de 2025
Norma
RD 1007/2023, modificado por el RD-ley 15/2025

Qué fechas están vigentes ahora mismo

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó dos plazos para que los obligados tributarios adapten sus sistemas informáticos de facturación: antes del 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, que en la práctica son los autónomos.

Esos son los plazos que la Agencia Tributaria tiene publicados en su nota informativa sobre la ampliación de plazos, consultada el 23 de octubre de 2026. El periodo previo a cada fecha funciona como periodo de pruebas: se pueden enviar registros de prueba con un sistema en modalidad VeriFactu y seguir facturando mientras tanto con otro.

El aplazamiento a 2028 todavía no existe

El 5 de octubre de 2026, el gabinete de prensa del Ministerio de Hacienda publicó una nota anunciando el aplazamiento de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028. El motivo que da es alinear el calendario con la obligatoriedad de la factura electrónica para las empresas que facturan menos de 8 millones de euros.

La palabra que cambia todo: previsión

La nota se titula literalmente «Previsión de modificación de los plazos» y dice que, «una vez aprobada dicha alineación de los calendarios», se abordará la modificación técnica. Es decir: el aplazamiento está anunciado, no aprobado. Hasta que se publique la norma que lo recoja, lo que obliga son las fechas de 2027.

Esto no es una sutileza jurídica. Una sociedad que lea «se aplaza a 2028» y decida no tocar nada se planta en enero de 2027 con una obligación en vigor y sin sistema adaptado. La propia web de la Agencia Tributaria mantiene a la vez las dos cosas: la nota con los plazos de 2027 y el enlace a la comunicación de Hacienda con la previsión de 2028. Si las dos están publicadas es porque ninguna ha sustituido a la otra.

Quién está obligado y quién ya lo está

Hay dos obligaciones distintas en la misma norma y conviene no mezclarlas, porque una de ellas lleva más de un año en vigor.

QuiénDesde cuándoQué tiene que hacer
Fabricantes y desarrolladores de softwareJulio de 2025, ya en vigorSolo pueden comercializar sistemas que cumplan el reglamento, con declaración responsable
Entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027Tener el sistema de facturación adaptado
Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027Tener el sistema de facturación adaptado
Empresas acogidas al SIINo aplicaQuedan fuera del reglamento de sistemas de facturación

Fechas según el RD-ley 15/2025 y la nota informativa de la AEAT, consultadas el 23 de octubre de 2026. El aplazamiento a octubre de 2028 afecta a las dos últimas filas y está pendiente de aprobación.

Lo que significa que los fabricantes ya estén obligados

Que la obligación del fabricante lleve en vigor desde julio de 2025 tiene una consecuencia práctica buena para quien compra: cualquier programa que hoy se venda en España como sistema de facturación debería cumplir ya. Si estás eligiendo herramienta nueva, el cumplimiento no es un extra que haya que buscar, es algo que se puede exigir.

Qué software tuyo tiene que cumplir

Aquí está el punto que casi nadie cuenta, y es el que más confusión genera. La norma no habla de «programas de facturación» como categoría comercial: habla de sistemas informáticos de facturación, que es cualquier programa con el que emitas una factura. Si tu negocio factura desde el TPV, el sistema informático de facturación es el TPV.

El software afectado está repartido por once categorías de producto distintas, y la que más herramientas tiene afectadas no es la de contabilidad: es la de TPV. Un bar que cobra desde la caja está usando un sistema informático de facturación, aunque nadie se lo haya llamado nunca así.

Si tu negocio esTu sistema de facturación esDónde comparar
Un bar, un restaurante o una tiendaEl TPV con el que cobrasSoftware TPV
Un despacho o una empresa que factura a clientesEl programa de contabilidad y facturaciónContabilidad y facturación
Una pyme con producción, almacén o comprasEl ERPERP
Un hotel, un apartamento turístico o un campingEl PMS con el que facturas la estanciaHotel PMS
Un centro de trasteros o self storageEl software con el que facturas las cuotasSoftware para trasteros
Un autónomo que lo lleva con una gestoría onlineLa plataforma de la gestoríaGestorías online
Una empresa de instalación o mantenimientoEl software de SAT con el que cierras los partesSoftware SAT
Un operador logístico o un almacénEl sistema de gestión de almacénAlmacén y logística

Reparto de las 47 fichas del catálogo que declaran compatibilidad con VeriFactu, por categoría, a 23 de octubre de 2026.

Las comparativas de cada una están aquí: TPV, contabilidad y facturación, ERP, hotel PMS, trasteros, gestorías online, software SAT y almacén y logística.

La consecuencia práctica es que buscar «mejores programas VeriFactu» puede llevarte a comparar herramientas que no tienen nada que ver con tu caso. Si tienes un bar, lo que necesitas comprobar no es qué programa de facturación comprar: es si el TPV que ya tienes instalado cumple, y qué dice tu proveedor al respecto.

Cómo comprobar que tu programa cumple

No existe un sello oficial ni un registro público de programas homologados que se pueda consultar. Lo que la norma exige al fabricante es una declaración responsable: una afirmación formal de que su sistema cumple los requisitos del reglamento. Eso cambia cómo hay que comprobarlo.

  1. Busca la declaración responsable en la web de tu proveedor. Si cumple, suele estar publicada y es un documento concreto, no una frase de marketing.
  2. Comprueba que menciona el reglamento, no solo la palabra VeriFactu. La referencia es el Real Decreto 1007/2023 y la orden ministerial que lo desarrolla.
  3. Pregunta por tu versión concreta. Un fabricante puede tener adaptada la versión en la nube y no la instalada en local, o cobrar el salto como actualización.
  4. Si tienes un programa a medida o desarrollado internamente, la declaración responsable te corresponde a ti como productor del sistema.
  5. Guarda la respuesta por escrito. En una inspección, lo que vale es poder documentar que el sistema cumple, no recordar que te lo dijeron por teléfono.

La pregunta que mejor funciona

Si vas a preguntarle a tu proveedor, la pregunta útil no es «¿cumplís con VeriFactu?», porque la respuesta siempre es que sí. Es «¿tenéis publicada la declaración responsable y mi versión está incluida?». Ahí se ve enseguida quién lo tiene hecho y quién lo tiene en el plan de producto.

VeriFactu gratis: qué hay y qué no

Una de las búsquedas más repetidas sobre esto es si hay alguna forma de cumplir sin pagar. La respuesta corta es que sí, con matices que conviene conocer antes.

La Agencia Tributaria ha anunciado una aplicación gratuita propia para emitir facturas verificables, pensada para quien factura poco volumen. Es la opción sin coste más clara, y su límite es justamente ese: está pensada para emitir facturas, no para llevar un negocio. No gestiona cobros, ni almacén, ni clientes, ni se integra con nada.

Por otro lado, varias herramientas comerciales tienen planes gratuitos que incluyen facturación verificable. Ahí el matiz es el de siempre: los planes gratuitos suelen limitar el número de clientes, de facturas o de usuarios, y la factura verificable no es lo que se queda fuera, pero el volumen sí. En nuestra comparativa de contabilidad y facturación está el desglose de qué incluye cada plan de entrada.

Qué conviene hacer ahora

Con el aplazamiento anunciado pero sin aprobar, la postura razonable no es ni correr ni olvidarse. Es esta:

  • Si eres sociedad, tu fecha vigente es el 1 de enero de 2027, que está a dos meses y pico. Conviene preguntarle al proveedor ahora y tener la respuesta por escrito, aunque luego el plazo se mueva.
  • Si eres autónomo, tu fecha vigente es el 1 de julio de 2027. Hay más margen, pero el mismo consejo sirve: la respuesta del proveedor es gratis y la migración de datos a última hora no lo es.
  • Si estás eligiendo herramienta nueva, esto deja de ser un problema y pasa a ser un criterio más: exige la declaración responsable antes de contratar, igual que exigirías el precio.
  • Si tu proveedor no contesta claro, esa es una respuesta en sí misma, y conviene anotarla al comparar alternativas.

Qué haría falta para que cambien las fechas

Que se publique en el BOE la norma que recoja el aplazamiento. Hasta entonces, cualquier artículo que diga que VeriFactu «entra en vigor en octubre de 2028» está dando por hecho algo que el propio Ministerio presenta como previsión. Si eso cambia, actualizaremos esta página con la fecha de publicación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu exactamente?▾
Las fechas vigentes a 23 de octubre de 2026 son el 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, según el Real Decreto-ley 15/2025. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028, pero esa nota habla de una previsión y todavía no se ha publicado la norma que la recoja.
¿Entonces se ha aplazado a 2028 o no?▾
Está anunciado, no aprobado. La nota del gabinete de prensa de Hacienda se titula «Previsión de modificación de los plazos» y dice que la modificación técnica se abordará «una vez aprobada dicha alineación de los calendarios». Mientras no se publique, lo que obliga son las fechas de 2027.
¿Mi TPV tiene que cumplir con VeriFactu?▾
Si emites facturas desde él, sí. La norma habla de sistemas informáticos de facturación, no de una categoría comercial de producto. Para un bar, un restaurante o una tienda que factura desde la caja, el sistema informático de facturación es el TPV, y es a ese al que hay que exigirle la declaración responsable.
¿Cómo sé si mi programa cumple?▾
No hay registro público de programas homologados. Lo que existe es la declaración responsable del fabricante, que es un documento formal donde afirma que su sistema cumple el Real Decreto 1007/2023. Hay que buscarla en su web y confirmar que incluye tu versión concreta, porque puede estar adaptada la versión en la nube y no la instalada en local.
¿Hay alguna forma gratuita de cumplir?▾
La Agencia Tributaria ha anunciado una aplicación gratuita propia para emitir facturas verificables, orientada a poco volumen. Además hay herramientas comerciales con plan gratuito que incluyen facturación verificable, normalmente con límites de clientes, facturas o usuarios.
¿Qué pasa si uso un programa hecho a medida?▾
La declaración responsable corresponde a quien produce el sistema. Si el programa es un desarrollo interno o a medida, esa responsabilidad recae en la propia empresa o en quien lo haya desarrollado, no hay un tercero que la asuma.
¿VeriFactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?▾
No, son dos obligaciones distintas que ahora se están tratando de alinear. VeriFactu viene del Real Decreto 1007/2023 y regula cómo tienen que ser los sistemas de facturación. La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece. El motivo que da Hacienda para el aplazamiento es precisamente hacer coincidir los dos calendarios.

Páginas relacionadas

Sigue leyendo