Software VeriFactu: qué programa necesitas y para cuándo lo necesitas

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplaza VeriFactu hasta octubre de 2028. La noticia se ha contado en todas partes como si ya estuviera hecho, y no lo está: es una previsión sin publicar, y mientras no se publique siguen vigentes el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Esa diferencia decide si tienes que cambiar de programa este año o no.
Lo esencial en cuatro datos
- Fechas vigentes
- 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)
- Aplazamiento anunciado
- Octubre de 2028, pendiente de aprobación
- Fabricantes de software
- Obligados desde julio de 2025
- Norma
- RD 1007/2023, modificado por el RD-ley 15/2025
Qué fechas están vigentes ahora mismo
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó dos plazos para que los obligados tributarios adapten sus sistemas informáticos de facturación: antes del 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, que en la práctica son los autónomos.
Esos son los plazos que la Agencia Tributaria tiene publicados en su nota informativa sobre la ampliación de plazos, consultada el 23 de octubre de 2026. El periodo previo a cada fecha funciona como periodo de pruebas: se pueden enviar registros de prueba con un sistema en modalidad VeriFactu y seguir facturando mientras tanto con otro.
El aplazamiento a 2028 todavía no existe
El 5 de octubre de 2026, el gabinete de prensa del Ministerio de Hacienda publicó una nota anunciando el aplazamiento de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028. El motivo que da es alinear el calendario con la obligatoriedad de la factura electrónica para las empresas que facturan menos de 8 millones de euros.
La palabra que cambia todo: previsión
Esto no es una sutileza jurídica. Una sociedad que lea «se aplaza a 2028» y decida no tocar nada se planta en enero de 2027 con una obligación en vigor y sin sistema adaptado. La propia web de la Agencia Tributaria mantiene a la vez las dos cosas: la nota con los plazos de 2027 y el enlace a la comunicación de Hacienda con la previsión de 2028. Si las dos están publicadas es porque ninguna ha sustituido a la otra.
Quién está obligado y quién ya lo está
Hay dos obligaciones distintas en la misma norma y conviene no mezclarlas, porque una de ellas lleva más de un año en vigor.
| Quién | Desde cuándo | Qué tiene que hacer |
|---|---|---|
| Fabricantes y desarrolladores de software | Julio de 2025, ya en vigor | Solo pueden comercializar sistemas que cumplan el reglamento, con declaración responsable |
| Entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Tener el sistema de facturación adaptado |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Tener el sistema de facturación adaptado |
| Empresas acogidas al SII | No aplica | Quedan fuera del reglamento de sistemas de facturación |
Fechas según el RD-ley 15/2025 y la nota informativa de la AEAT, consultadas el 23 de octubre de 2026. El aplazamiento a octubre de 2028 afecta a las dos últimas filas y está pendiente de aprobación.
Lo que significa que los fabricantes ya estén obligados
Qué software tuyo tiene que cumplir
Aquí está el punto que casi nadie cuenta, y es el que más confusión genera. La norma no habla de «programas de facturación» como categoría comercial: habla de sistemas informáticos de facturación, que es cualquier programa con el que emitas una factura. Si tu negocio factura desde el TPV, el sistema informático de facturación es el TPV.
El software afectado está repartido por once categorías de producto distintas, y la que más herramientas tiene afectadas no es la de contabilidad: es la de TPV. Un bar que cobra desde la caja está usando un sistema informático de facturación, aunque nadie se lo haya llamado nunca así.
| Si tu negocio es | Tu sistema de facturación es | Dónde comparar |
|---|---|---|
| Un bar, un restaurante o una tienda | El TPV con el que cobras | Software TPV |
| Un despacho o una empresa que factura a clientes | El programa de contabilidad y facturación | Contabilidad y facturación |
| Una pyme con producción, almacén o compras | El ERP | ERP |
| Un hotel, un apartamento turístico o un camping | El PMS con el que facturas la estancia | Hotel PMS |
| Un centro de trasteros o self storage | El software con el que facturas las cuotas | Software para trasteros |
| Un autónomo que lo lleva con una gestoría online | La plataforma de la gestoría | Gestorías online |
| Una empresa de instalación o mantenimiento | El software de SAT con el que cierras los partes | Software SAT |
| Un operador logístico o un almacén | El sistema de gestión de almacén | Almacén y logística |
Reparto de las 47 fichas del catálogo que declaran compatibilidad con VeriFactu, por categoría, a 23 de octubre de 2026.
Las comparativas de cada una están aquí: TPV, contabilidad y facturación, ERP, hotel PMS, trasteros, gestorías online, software SAT y almacén y logística.
La consecuencia práctica es que buscar «mejores programas VeriFactu» puede llevarte a comparar herramientas que no tienen nada que ver con tu caso. Si tienes un bar, lo que necesitas comprobar no es qué programa de facturación comprar: es si el TPV que ya tienes instalado cumple, y qué dice tu proveedor al respecto.
Cómo comprobar que tu programa cumple
No existe un sello oficial ni un registro público de programas homologados que se pueda consultar. Lo que la norma exige al fabricante es una declaración responsable: una afirmación formal de que su sistema cumple los requisitos del reglamento. Eso cambia cómo hay que comprobarlo.
- Busca la declaración responsable en la web de tu proveedor. Si cumple, suele estar publicada y es un documento concreto, no una frase de marketing.
- Comprueba que menciona el reglamento, no solo la palabra VeriFactu. La referencia es el Real Decreto 1007/2023 y la orden ministerial que lo desarrolla.
- Pregunta por tu versión concreta. Un fabricante puede tener adaptada la versión en la nube y no la instalada en local, o cobrar el salto como actualización.
- Si tienes un programa a medida o desarrollado internamente, la declaración responsable te corresponde a ti como productor del sistema.
- Guarda la respuesta por escrito. En una inspección, lo que vale es poder documentar que el sistema cumple, no recordar que te lo dijeron por teléfono.
La pregunta que mejor funciona
VeriFactu gratis: qué hay y qué no
Una de las búsquedas más repetidas sobre esto es si hay alguna forma de cumplir sin pagar. La respuesta corta es que sí, con matices que conviene conocer antes.
La Agencia Tributaria ha anunciado una aplicación gratuita propia para emitir facturas verificables, pensada para quien factura poco volumen. Es la opción sin coste más clara, y su límite es justamente ese: está pensada para emitir facturas, no para llevar un negocio. No gestiona cobros, ni almacén, ni clientes, ni se integra con nada.
Por otro lado, varias herramientas comerciales tienen planes gratuitos que incluyen facturación verificable. Ahí el matiz es el de siempre: los planes gratuitos suelen limitar el número de clientes, de facturas o de usuarios, y la factura verificable no es lo que se queda fuera, pero el volumen sí. En nuestra comparativa de contabilidad y facturación está el desglose de qué incluye cada plan de entrada.
Qué conviene hacer ahora
Con el aplazamiento anunciado pero sin aprobar, la postura razonable no es ni correr ni olvidarse. Es esta:
- Si eres sociedad, tu fecha vigente es el 1 de enero de 2027, que está a dos meses y pico. Conviene preguntarle al proveedor ahora y tener la respuesta por escrito, aunque luego el plazo se mueva.
- Si eres autónomo, tu fecha vigente es el 1 de julio de 2027. Hay más margen, pero el mismo consejo sirve: la respuesta del proveedor es gratis y la migración de datos a última hora no lo es.
- Si estás eligiendo herramienta nueva, esto deja de ser un problema y pasa a ser un criterio más: exige la declaración responsable antes de contratar, igual que exigirías el precio.
- Si tu proveedor no contesta claro, esa es una respuesta en sí misma, y conviene anotarla al comparar alternativas.
Qué haría falta para que cambien las fechas
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu exactamente?▾
¿Entonces se ha aplazado a 2028 o no?▾
¿Mi TPV tiene que cumplir con VeriFactu?▾
¿Cómo sé si mi programa cumple?▾
¿Hay alguna forma gratuita de cumplir?▾
¿Qué pasa si uso un programa hecho a medida?▾
¿VeriFactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?▾
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